Código Procesal penal Artículo 40 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 40. Procedimiento de la Inhibitoria
Cuando se promueve la inhibitoria se deben observar las siguientes reglas:
a) el Tribunal ante quien se propone la resuelve previa vista al Ministerio Fiscal;
b) cuando se deniega el requerimiento de inhibición, la resolución es apelable ante el Superior Tribunal de Justicia, para resolver el conflicto conforme a lo previsto en el Artículo 37 del presente Código;
c) cuando se resuelve librar oficio inhibitorio, con él se deben acompañar las piezas necesarias para fundar la competencia;
d) el Tribunal requerido, cuando recibe el oficio inhibitorio, debe resolver previa vista por tres (3) días al Ministerio Fiscal y a las otras partes; cuando hace lugar a la inhibitoria, su resolución es apelable.
Si la resolución declara su incompetencia, los autos deben ser remitidos oportunamente al Tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que hay;
e) si se niega la inhibición, el auto es comunicado al Tribunal que la propuso, en la forma prevista por el Inciso d) y se le pide que conteste si reconoce la competencia, o, en caso contrario, que remita los antecedentes al Tribunal que corresponde;
f) recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso la inhibitoria resuelve sin más trámite si sostiene o no su competencia. En el primer caso, remite los antecedentes al Superior Tribunal y se lo comunica al Tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo, se lo comunica al competente, remitiéndole todo lo actuado;
g) el conflicto es resuelto previa vista al Ministerio Fiscal, y se remite inmediatamente la causa al Tribunal competente.
Provincia de Misiones Artículo 40 Código Procesal penal LEY XIV - NRO. 13, 16 de Enero de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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