Código Procesal penal Artículo 40 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 40. Procedimiento de la Inhibitoria
Cuando se promueve la inhibitoria se deben observar las siguientes reglas:
a) el Tribunal ante quien se propone la resuelve previa vista al Ministerio Fiscal;
b) cuando se deniega el requerimiento de inhibición, la resolución es apelable ante el Superior Tribunal de Justicia, para resolver el conflicto conforme a lo previsto en el Artículo 37 del presente Código;
c) cuando se resuelve librar oficio inhibitorio, con él se deben acompañar las piezas necesarias para fundar la competencia;
d) el Tribunal requerido, cuando recibe el oficio inhibitorio, debe resolver previa vista por tres (3) días al Ministerio Fiscal y a las otras partes; cuando hace lugar a la inhibitoria, su resolución es apelable.
Si la resolución declara su incompetencia, los autos deben ser remitidos oportunamente al Tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que hay;
e) si se niega la inhibición, el auto es comunicado al Tribunal que la propuso, en la forma prevista por el Inciso d) y se le pide que conteste si reconoce la competencia, o, en caso contrario, que remita los antecedentes al Tribunal que corresponde;
f) recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso la inhibitoria resuelve sin más trámite si sostiene o no su competencia. En el primer caso, remite los antecedentes al Superior Tribunal y se lo comunica al Tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo, se lo comunica al competente, remitiéndole todo lo actuado;
g) el conflicto es resuelto previa vista al Ministerio Fiscal, y se remite inmediatamente la causa al Tribunal competente.
Provincia de Misiones Artículo 40 Código Procesal penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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