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Avalúo 2022 Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Avalúo 2022 Mendoza
Artículo 3.

El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:

a) El valor de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de siete mil cuatrocientos noventa y tres pesos el metro cuadrado ($7.493/m2), para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2.021 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los trescientos mil pesos ($300.000). Tendrán igual valor las propiedades horizontales cuyo puntaje sea superior a ciento seis (106) puntos y las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje oscile entre los ochenta y seis (86) puntos y los ciento cinco (105) puntos que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos.

b) Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de seis mil doscientos cuarenta y tres pesos por metro cuadrado ($6.243/m2).

c) El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente Ley.

d) El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta: a) Superficie a construir; b) La zona; c) El destino constructivo; d) el porcentaje de avance de obra que certifique bajo su responsabilidad el profesional actuante y, e) su valor unitario será conforme lo dispuesto en inciso a y b, según sea el caso. Siendo la antigüedad y coeficiente relativo de la construcción igual a 1.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Avalúo 2022
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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