Código Procesal penal Artículo 229 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 229. Formalidades para el Allanamiento
La orden de allanamiento debe ser notificada al que habita o posee el lugar donde debe efectuarse, o cuando está ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se halla en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le debe invitar a presenciar el registro.
Cuando no se encuentra a nadie ello se hace constar en el acta.
Practicado el registro, se consigna en el acta su resultado, con expresión de circunstancias útiles para la investigación.
El acta es firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hace se debe exponer la razón.
Provincia de Misiones Artículo 229 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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