Código Fiscal Artículo 274 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 274. Responsables obligados a asegurar el pago
Los Escribanos Públicos, autoridades judiciales o cualquier otro sujeto que intervenga en la formación de actos que den lugar a la transmisión de minas, objeto del presente gravamen, están obligados a asegurar el pago del mismo que resultare adeudado, quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes, que estuvieran a su disposición, las sumas necesarias a ese efecto.
Provincia de Santa Cruz Artículo 274 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Artículo 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes Código procesal constitucional Tucumán Artículo 9. Turnos y/o Guardias Código Civil y Comercial Artículo 93. Principio general Código de Justicia Militar Artículo 600. Código de Justicia Militar Artículo 342.Recomendados
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 33. ATRIBUCIONES Impositiva año 2016 La Pampa Artículo 91. Prohibe circulación de vehículos Ciudad de Buenos Aires Artículo 1. Declara la emergencia del Sistema Sanitario en todo el ámbito de la provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10. Código Fiscal Santa Cruz Artículo 227. Automotores. Inscripción Inicial y TransferenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios