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Código Procesal penal Artículo 168 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 168. Cómputo

En los términos se computan únicamente los días hábiles y los que se habilitan de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 121 del presente Código.

En este caso, si el término vence en día feriado, se considera prorrogado de derecho al primer día hábil siguiente.



Provincia de Misiones Artículo 168 Código Procesal penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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