Código Procesal penal Artículo 138 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 138. Comunicación Directa
Los Tribunales pueden dirigirse directamente a cualquier autoridad en la Provincia, aún fuera de su circunscripción; la misma debe prestr su cooperación y expedir los informes que le solicitan, no pudiendo exigir arancel para los oficios ni sujetarlos a requisitos que obsten a su tramitación, y deben ser contestados dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos a contar de la recepción, salvo que la resolución que los ordenó fije otro plazo o éste sea menor por la naturaleza misma del acto.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente faculta al Tribunal a comunicarlo a la autoridad jerárquica que corresponde, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Agente Fiscal.
Provincia de Misiones Artículo 138 Código Procesal penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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