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Código Procesal penal Artículo 138 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 138. Comunicación Directa

Los Tribunales pueden dirigirse directamente a cualquier autoridad en la Provincia, aún fuera de su circunscripción; la misma debe prestr su cooperación y expedir los informes que le solicitan, no pudiendo exigir arancel para los oficios ni sujetarlos a requisitos que obsten a su tramitación, y deben ser contestados dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos a contar de la recepción, salvo que la resolución que los ordenó fije otro plazo o éste sea menor por la naturaleza misma del acto.

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente faculta al Tribunal a comunicarlo a la autoridad jerárquica que corresponde, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Agente Fiscal.



Provincia de Misiones Artículo 138 Código Procesal penal
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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