Código Procesal Penal Artículo 3 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 3.
Garantías constitucionales relativas a la organización judicial.1. Juez natural y jurados. Nadie podrá ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, sino por órganos jurisdiccionales creados por ley antes del hecho del proceso. La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los tribunales constituidos conforme a la Constitución y las leyes.
2. Imparcialidad, impartialidad e independencia. Se garantiza a toda persona el acceso a tribunales imparciales, impartiales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución y a la ley.
3. Ejercicio de la función jurisdiccional. Los jueces cumplirán los actos propiamente jurisdiccionales, velando por el resguardo de los derechos y garantías. Queda prohibido a los jueces realizar actos de investigación o acusación.
Provincia de Tucumán Artículo 3 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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