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Código Procesal Penal Artículo 300 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 300. Preparación del juicio. Recusación

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictado el auto de apertura el juez penal, en combinación con la Oficina Judicial, procederá a integrar el tribunal que llevará a cabo el debate con todos los jueces permanentes que deben asistir a él.

Notificadas las partes intervinientes, ellas podrán interponer, en los primeros cinco (5) días, las recusaciones relativas a los jueces que intervendrán en el debate, sin perjuicio de interponerlas ante el tribunal del debate, durante su transcurso, cuando el motivo que las funde fuere conocido posteriormente o sobreviniente; las recusaciones serán resueltas conforme lo dispone el artículo 79.

Integrado el tribunal conforme con la ley, la Oficina Judicial procederá a fijar lugar, día y hora de iniciación del juicio, que no se realizará antes de diez (10) días ni después de un (1) mes y citará al debate a los testigos y peritos, asegurando su comparecencia, remitirá la documentación y las cosas secuestradas a la sede del tribunal competente para el debate, pondrá a su disposición a los detenidos que hubiere y dispondrá las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio. El plazo sólo puede ser abreviado de común acuerdo entre el juez y los intervinientes.

En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el Director de la Oficina Judicial convocará a una audiencia preliminar para resolver cuestiones prácticas de la organización del debate y de la citación de las partes.

Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto. El Ministerio Público tendrá la carga de citar y presentar los testigos que ofreció.

El acusado deberá ser citado con razonable anticipación a la realización de la audiencia.

En ningún caso el tribunal podrá tomar conocimiento previo de las actuaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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