Código Procesal Penal Artículo 420 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 420. Resolución
Recibidos los autos, el tribunal dictara sentencia, salvo que, de previo, estime pertinente oir a las partes y la victima de domicilio conocido en audiencia oral.
Al resolver el tribunal, puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, debera remitir la causa al tribunal de instrucción o fiscal que sigue en el turno al originario, reenviar el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sentencia que corresponda.
si ordena el reenvio, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio publico durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podra ser considerada como una confesión.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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