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Código Procesal Penal Artículo 359 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/06/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 359. Juicio abreviado inicial

Desde la oportunidad prevista en el primer parrafo del Artículo 290, hasta la clausura de la investigación Penal preparatoria, el imputado en presencia de su defensor, podra solicitar la realización del juicio abreviado sobre el hecho que motivo su aprehensión.

siempre que estuvieren de acuerdo el juez y el fiscal de instrucción con la petición expresada, una vez formulada la acusación, la que se podra basar en la aprehensión en flagrancia, la confesión del imputado, y en los elementos de prueba que existieren, se realizara el juicio de conformidad al tramite previsto por el Artículo 418.

el juez de Garantías, previo a requerir la confesión circunstanciada del imputado en relación a los hechos contenidos en la acusación, que es reformable, le hara conocer sus derechos y los alcances del acuerdo logrado.

La sentencia se fundara en la aprehensión en flagrancia o en, la confesión del imputado y en los elementos de prueba reunidos.

si el juez de instrucción, no presta conformidad al procedimiento o acuerdo alcanzado, o si habilitado el mismo el imputado se retracta, se remitiran nuevamente las actuaciónes al fiscal de instrucción a los fines del Artículo 360. de haber mediado confesión del imputado no podra ser tenida en cuenta a ningun efecto.

(Concs. Art. 415 CPP. CBA.)



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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