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Código Procesal Penal Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 29. Actuación encubierta

El fiscal de instrucción o el Juez de Garantías en su caso, podran, por resolución fundada, de manera permanente o durante una investigación, por un delito con pena mayor de tres años, autorizar que una persona, o agente de policia, actuando de manera encubierta a los efectos de comprobar la comisión de algun delito o impedir su consumación, o lograr la individualización o detención de los autores, complices o encubridores, o para obtener o asegurar los medios de prueba necesarios, se introduzca como integrante de alguna organización delictiva, o actue con personas que tengan entre sus fines la comisión de delitos y participe de la realización de algunos de los hechos previstos en el Código Penal y Leyes especiales de este caracter.

La designación debera consignar el nombre verdadero del agente y la falsa identidad con la que actuara en el caso, y sera reservada fuera de las actuaciónes y con la debida seguridad.

La información que el agente encubierto vaya logrando sera puesta de inmediato en conocimiento del juez.

La designación de un agente encubierto debera mantenerse en estricto secreto. cuando fuere absolutamente imprescindible aportar como prueba la información personal del agente encubierto, este declarara como testigo, sin perjuicio de adoptarse, en su caso, las medidas de protección necesarias.

El agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que este no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad fisica de una persona o la imposición de un grave sufrimiento fisico o moral a otro; al momento de resolver sobre su situación procesal, el magistrado interviniente debera analizar si el agente encubierto ha actuado o no, conforme al Artículo 34 inc. 4) del Código Penal argentino, en virtud de las instrucciónes recibidas al momento de su designación; y decidira en consecuencia.

Cuando el agente encubierto hubiese resultado imputado en un proceso, hará saber confidencialmente su caracter al magistrado interviniente, quien en forma reservada recabara la pertinente información a la autoridad que corresponda.

Si el caso correspondiere a previsiónes del primer párrafo de este Artículo, el juez resolvera sin develar la verdadera identidad del imputado.

Ningún agente de las fuerzas de seguridad podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. la negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningun efecto.

Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente encubierto por haberse develado su verdadera identidad, sin perjuicio de las medidas protectivas que para el mismo, y/o su familia, y/o bienes deberan disponerse, tendra derecho a seguir percibiendo su remuneración bajos las formas que el magistrado interviniente seale tendientes a la protección de la gente. si se tratare de un particular, percibira una retribución similar a la de un agente publico, conforme al criterio anteriormente expuesto.



Provincia de Mendoza Artículo 29 Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...27 28 29 29 bis 30 ...568

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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