Código Procesal Penal Artículo 30 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 30. Procedencia
El imputado de un delito de acción publica, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba, cuando sea de aplicación el Artículo 26 del Código Penal.
Al presentar la solicitud, el imputado debera ofrecer hacerse cargo de la reparación del dao en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. el magistrado decidira sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. la parte damnificada podra aceptar o no la reparación ofrecida, y en este ultimo caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendra habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podra suspender la realización del juicio.
si el delito o algunos de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, sera condición ademas, que se pague el minimo de la multa correspondiente.
El imputado debera abandonar en favor del estado los bienes que presumiblemente resultarian decomisados en caso que recayera la condena.
No procedera la suspensión del juicio a prueba cuando un funciónario publico, en el ejercicio de sus funciónes, hubiese sido el autor o participe en cualquier grado, respecto al delito investigado.
La suspensión de procedimiento podra solicitarse en cualquier estado del proceso hasta citación a juicio (art. 364). la suspensión no impedira el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
(Conc. Art. 25 - C.P.P. C. Rica ; art. 3 Ley Nro. 24316)
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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