Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 26. Principio de oportunidad
El ministerio publico debera ejercer la acción Penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciónes de la Ley.
No obstante, previa autorización del superior jerarquico, el representante del ministerio publico podra solicitar que se suspenda, total o parcialmente, de la persecución Penal, que se limite a alguna o varias infracciónes o a alguna de las personas que participaron en el hecho cuando:
1) La lesión al bien juridico protegido fuera insignificante;
2) Se haya producido la solución del conflicto, lo que se acreditara sumariamente. en caso de delitos originados en conflictos familiares, intervendran los mediadores, tanto para la solución del mismo, como para el control de ella;
3) En los casos de suspensión del juicio a prueba;
4) En el juicio abreviado;
5) En los supuestos de los paragrafos siguientes.
6) En los casos en los que corresponda la aplicación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas y de conformidad con el cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados por dicho régimen"
a toda persona que se encuentre imputada, o que estime pueda serlo, si durante la sustanciación del proceso, o con anterioridad a su iniciación:
a) Revelare la identidad de coautores, participes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporciónando datos suficientes que permitan el enjuiciamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación;
b) Aportare información que permita secuestrar los instrumentos a los efectos del delito, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes del mismo; se dispondra:
1. Su libertad, con los recaudos del Artículo 280 de este Código, a cuyo efecto debera considerarse la graduación Penal del Artículo 44 y pautas de los Artículos. 40 y 41 del Código Penal argentino;
2. En caso de disponerse su prisión preventiva, se lo internara en un establecimiento especial, o se aplicara el Artículo 300;
3. El tribunal pedira al Poder Ejecutivo la conmutación o su indulto, conforme a las pautas del apartado uno que antecede.
A los fines de la suspensión o prosecución de la persecución Penal se valorara especialmente la información que permita desbaratar una organización delictiva, o evitar el dao, o la reparación del mismo.
bajo tales supuestos el tribunal podra suspender provisiónalmente el dictado de su prisión preventiva.
La solicitud de todo lo aqui dispuesto debera formularse por escrito ante el tribunal, el que resolvera lo correspondiente, segun el tramite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio de la investigación.
(Concs. art. 22 cpp - Costa Rica; Ley 23737)
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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