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Código Procesal Penal Artículo 144 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 144. Juramento

Cuando se requiera la prestación de juramento, el juez, el presidente del tribunal, el fiscal de instrucción o el ayudante fiscal, lo recibirá bajo pena de nulidad - por las creencias del que jure, después de instruirlo de las penas que la ley impone a la falsedad. El declarante prometerá decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula: "lo juro". Si el deponente se negare a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir verdad. (Concs. Art. 131 Cba.; Art. 112 115 Cpp Mza.; Art. 134 Cpp C.Rica)



Provincia de Mendoza Artículo 144 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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