Código Procesal Penal Artículo 144 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 144. Juramento
Cuando se requiera la prestación de juramento, el juez, el presidente del tribunal, el fiscal de instrucción o el ayudante fiscal, lo recibirá bajo pena de nulidad - por las creencias del que jure, después de instruirlo de las penas que la ley impone a la falsedad. El declarante prometerá decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula: "lo juro". Si el deponente se negare a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir verdad. (Concs. Art. 131 Cba.; Art. 112 115 Cpp Mza.; Art. 134 Cpp C.Rica)
Provincia de Mendoza Artículo 144 Código Procesal Penal de Mendoza LEY 6.730, 30 de Noviembre de 1999
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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