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Código Procesal Penal Artículo 478 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 478. Efecto extensivo

Cuando en un proceso haya varios coimputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerá a los demás, cuando los motivos en que se basen no sean exclusivamente personales.

También favorecerá al imputado el recurso del civilmente responsable cuando se alegue la inexistencia del hecho, o se niegue que constituya delito o que el imputado lo haya cometido, o se sostenga la extinción de la acción o que ésta no pudo iniciarse o proseguirse.



Provincia de La Rioja Artículo 478 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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