Código Procesal Penal Artículo 415 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 415. Examen de los testigos
Enseguida el Presidente procederá al examen de los testigos en el orden que la cámara estime conveniente, comenzando por el ofendido.
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ver, ni oír o ser informados de lo que ocurra en la sala de audiencias, pudiendo el Presidente ordenarles, aún después de la declaración que permanezcan en antesala.
Provincia de La Rioja Artículo 415 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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