Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 386 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 386. Ofrecimiento de la prueba

Las partes, al ofrecer la prueba presentarán la lista de testigos y peritos expresando el nombre y domicilio de cada uno, pudiendo manifestar que se conforman con la simple lectura de las declaraciones y dictámenes recibidos en el sumario. Habiendo acuerdo de partes y siempre que el tribunal lo estime conveniente, no se hará comparecer al juicio al testigo o perito. El tribunal puede proponer a las partes el acuerdo precedente.

Cuando se ofrezcan testigos o peritos nuevos, debe expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados.



Provincia de La Rioja Artículo 386 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...578

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse