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Código Procesal Penal Artículo 291 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 291. AUDIENCIA

Recibidas las actuaciones, la Oficina Judicial sorteará la jueza o juez que intervendrá y fijará fecha para la audiencia oral y pública dentro de los cinco (5) días desde la última comunicación. La audiencia se celebrará con todas las partes o sus abogados, quienes deberán presentar oralmente sus fundamentos y explicar la decisión cuestionada. Las juezas o jueces promoverán la contradicción entre ellas a los efectos de escuchar las distintas opiniones objeto de impugnación. Las partes podrán ampliar la fundamentación o desistir de alguna de las cuestiones. En este acto, el imputado podrá introducir motivos nuevos. En la audiencia, las juezas o jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales. Si la parte impugnante requiere la producción de prueba, la ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando en forma concreta el hecho que se pretende probar. Quien la ofreció tomará a su cargo la presentación y las juezas o jueces resolverán únicamente con la prueba admitida y que se produzca.

Provincia de La Rioja Artículo 291 Código Procesal Penal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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