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Código Procesal Penal Artículo 252 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 252. Formas a observarse

La resolución en que el juez ordene la entrada y registro en el domicilio de un particular, será siempre fundada;

contendrá el nombre del funcionario encargado de practicarla, el lugar, día y hora en que deba ser efectuada. El funcionario delegado actuará con dos testigos.

La orden de allanamiento se notificará al que habite o posea el lugar en que deba efectuarse, o en caso de ausencia de éste, a su encargado.

Si tampoco se encuentra el encargado, se notificará a cualquier otra persona mayor de edad, que se halle en el lugar, prefiriendo a los miembros de la familia del interesado. Se invitará al notificado a presenciar el registro, bastando, al efecto, una comunicación verbal.

Si no se hallarse a nadie, se hará constar así en el acta por ante dos testigos, prefiriéndose a vecinos.

Practicado el registro, se consignará en acta su resultado, expresando las circunstancias de interés para el proceso. La diligencia será firmada por los concurrentes y, si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón.



Provincia de La Rioja Artículo 252 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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