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Código Procesal Penal Artículo 243 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 243. Falsificación de documentos

En los casos de falsificación de documentos se observarán las siguientes reglas:

1) El juez rubricará todas las fojas del documento impugnado. En el sumario de prevención, corresponde a la Policía Judicial, cumplir con este recaudo.

2) Se hará constar en acta el estado material del documento, indicándose las raspaduras, interlineaciones, adiciones y demás circunstancias que puedan indicar la falsificación o alteración.

Además se hará constar el cumplimiento de la formalidad prescripta en la regla precedente o la imposibilidad de su cumplimiento por no permitirlo el estado material del documento.

3) Se procurará escrituras que puedan servir para el cotejo, requiriéndola de los archivos u oficinas respectivas, o disponiendo que, en caso de no poderlas retirar de tales archivos u oficinas, el cotejo se practique en ellos.

4) Cuando los documentos indicados para el cotejo estén en poder de particulares, el juez podrá compelerlos para su presentación inmediata al juzgado y ordenar el secuestro de los mismos.

5) El documento impugnado se presentará al imputado en el acto de declaración indagatoria a fin de su reconocimiento. El imputado podrá ser requerido para que se forme un cuerpo de escritura, al dictado. Si en ambos casos el imputado ser rehusara, se dejará constancia en acta.

6) Los reconocimientos periciales serán practicados por calígrafos u otras personas competentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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