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Código Procesal Penal Artículo 204 bis Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 204 bis. Criterios de Oportunidad y Archivo

El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.

No obstante, el representante del Ministerio Público podrá solicitar al juez o Tribunal que se suspenda total o parcialmente, la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho cuando:

1)) La naturaleza e importancia del hecho no justifique la persecución o cuando la decisión no contraríe un criterio general de actuación. Cuando el Fiscal solicitare el archivo por considerar que por la naturaleza e importancia del hecho no se justifica la persecución, y el Juez fundamente no estuviera de acuerdo, se procederá conforme lo dispone el art. 382 del C.P.P. Cuando el archivo fuere dispuesto por el Juez de Instrucción como consecuencia de un sumario de prevención policial, el Fiscal podrá apelar la resolución:

La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de este criterio de oportunidad declarará extinguida la acción pública. Esta decisión no impedirá la persecución del hecho por medio de acción privada, salvo que la víctima haya dado su consentimiento para la aplicación de este criterio de oportunidad.

2) Se haya producido la solución del conflicto, lo que se acreditará sumariamente. En caso de delitos originados en conflictos familiares, intervendrán los mediadores, tanto para la solución del mismo, como para el control de ella;

3) En los casos de suspensión del proceso aprueba;

4) En el juicio abreviado;

5) De la objetiva valoración de los elementos acompañados surja claramente que no hay posibilidad de promover la investigación o individualizar a los autores del hecho. Cuando se disponga el archivo de las actuaciones por no haberse podido individualizar al imputado, el juez de Instrucción deberá notificar a la víctima de domicilio conocido que al formular la denuncia haya pedido ser informada, quien, dentro del tercer día, podrá oponerse al archivo indicando las pruebas que permitan efectuar la individualización. Si se aceptara la oposición planteada, deberá ordenarse la prosecución de la investigación con el cumplimiento de las medidas propuestas.

El archivo dispuesto por esta causa no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar al imputado;

6) Cuando con la conformidad del Ministerio Público Fiscal fuera indispensable respecto de algún imputado para asegurar el esclarecimiento del hecho y/o el éxito de la pesquisa respecto de otros autores, coautores y/o partícipes necesarios que se consideren mas relevantes y aquél hubiera dado datos o indicaciones conducentes al efecto. El imputado beneficiado quedará obligado a prestar declaración como testigo, en caso de ser convocado, deberá ser informado fehacientemente de esta obligación antes de disponerse el archivo;

7) Cuando con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, respecto algunos de los hechos investigados, contra una o varias personas se investiguen varios hechos y por el concurso real de delitos se hubiera arribado con sólo algunos de ellos a la máxima escala de pena posible y/o resulte innecesaria la persecución por todos para arribar al resultado condenatorio adecuado;

8) Cuando en los delitos culposos el imputado hubiera sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave que tome innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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