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Código Procesal Penal Artículo 202 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 202. Diligencias previas

Cuando por denuncia, querella, requerimiento fiscal o procediendo el juez de oficio, apareciera como autor o cómplice de un hecho criminal un legislador nacional o provincial o funcionarios de los Poderes Ejecutivos de la Nación o de la Provincia que de acuerdo a la Constitución Nacional o Provincial, estén sujetos a juicio político o gocen de inmunidades, se practicará una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aquél, sin dictar auto de procesamiento, ni proceder contra sus personas, excepto el caso de flagrante delito, circunstancia en que se procederá conforme al artículo 148 de la Constitución de la Provincia y 62 de la Nacional en su caso.



Provincia de La Rioja Artículo 202 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...578

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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