Código Procesal Penal Artículo 134 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 134. REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN
La jueza o juez, de oficio o a petición de la persona imputada o su defensa, dispondrá la revocación o sustitución de la medida de coerción que hubiere sido impuesta, cuando hayan desaparecido los presupuestos en que se hubiere fundado su imposición. La solicitud será resuelta en audiencia con presencia de las partes, en un plazo que nunca podrá ser mayor de 72 horas. La resolución que rechace el pedido será revisable por pedido de la defensa o de la persona imputada dentro del plazo de 24 horas. Cuando subsistan las medidas cautelares en la fase de actos preliminares al debate, en la etapa del juicio oral, todas las cuestiones atinentes a la imposición, prórrogas, revocaciones o sustituciones, deberán ser dirimidas mediante audiencia que fijará la Oficina Judicial por ante el Juzgado de Control que actuó en las etapas anteriores al juicio.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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