Código Procesal Penal Artículo 90 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 90. MOTIVOS DE EXCUSACIÓN
El juez deberá excusarse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos:a) Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia sobre puntos a decidir; intervenido en el mismo proceso como magistrado o funcionario del Ministerio Público de la Acusación, del Ministerio Público de la Defensa, si hubiere sido denunciante, querellante o actuado como técnico o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiere actuado profesionalmente a favor o en contra de algunas de las partes involucradas.
b) Si interviniere en la causa su cónyuge, conviviente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, parentesco por adopción o segundo grado de afinidad.
c) Si fuere pariente en igual grado con alguna parte o interesado. d) Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
e) Si él su cónyuge, conviviente o sus parientes en igual grado, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. f) Si él, su cónyuge, conviviente, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedoras, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos constituidos bajo la forma de sociedades anónimas.
g) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido denunciante de alguno de los interesados, denunciado o demandado por ellos.
h) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución y la acusación hubiese sido admitida.
i) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.
j) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
k) Si él, su cónyuge, conviviente, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.
l) Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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