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Código Procesal Penal Artículo 57 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 57. JUECES DE EJECUCIÓN

El juez de ejecución tendrá competencia:

1. En las cuestiones relativas a la ejecución de la pena.

2. En la solicitud de libertad condicional.

3. En las cuestiones referidas a la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los Tratados Internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas.

4. En los incidentes y cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución.

5. En los recursos contra las sanciones disciplinarias aplicadas a los penados.

6. En las medidas de seguridad aplicadas a mayores de dieciocho (18) años de edad.

7. En el tratamiento de liberados en coordinación con el Patronato de Liberados, o en el control de probation, con la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba y demás entidades afines.

8. En la extinción o modificación de la pena, con motivo de la vigencia de una Ley penal más benigna.

9. En la determinación de condiciones para la prisión domiciliaria.

10. En la reeducación de los internos, fomentando el contacto del penado con sus familiares, y dando participación a entidades públicas y privadas que puedan influir favorablemente en la prosecución de tal fin; propendiendo a la personalización del tratamiento del interno mitigando los efectos negativos del encarcelamiento.



Provincia de Jujuy Artículo 57 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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