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Código Procesal Penal Artículo 429 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 429. ACTA DE DEBATE. CONTENIDO

El secretario levantará un acta del debate, bajo sanción de nulidad. El acta contendrá:

1. El lugar y fecha de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas.

2. El nombre y apellido de los jueces, fiscales, defensores y mandatarios.

3. Los datos personales de las partes.

4. Los datos personales de los testigos, peritos o intérpretes y la mención del juramento.

5. Las instancias y conclusiones del Ministerio Público Fiscal y de las partes.

6. Otras menciones prescriptas por la ley o que el presidente ordenase hacer, así como las sucintas indicaciones que soliciten las partes, siempre que no fueren impertinentes.

7. La firma de los miembros del tribunal y secretario, el cual previamente leerá. Cuando la prueba fuere compleja, o cuando por cualquiera otra razón fuere necesario, el secretario resumirá, al final de cada declaración o dictamen, la parte sustancial que haya de tenerse en cuenta. Sin perjuicio de estas exigencias el tribunal podrá ordenar se realice un registro total o parcial de lo ocurrido en la audiencia a través de los medios técnicos disponibles, que en su caso, será conservado por el actuario en condiciones que impidan su alteración hasta la firmeza de la sentencia. Las partes podrán obtener a su costa copia de aquellos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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