Código Procesal Penal Artículo 292 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 292. AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA
La Oficina de Gestión Judicial fijara audiencia a realizarse dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de solicitada por el Ministerio Público de la Acusación, convocando a las partes a fines de que las mismas funden sus requerimientos y eventualmente demuestren la necesidad o no de disponer la prisión preventiva del imputado. En esta audiencia el Juez deberá obligatoriamente ceder la palabra al imputado y oír cuanto tenga este que decir respecto a las condiciones de su detención y justificación de la continuidad de la medida impuesta, garantizando los principios de contradicción, inmediación, publicidad y celeridad. Asimismo, en esta oportunidad, podrá el imputado y la defensa proponer medidas alternativas a la detención en los términos del Artículo 302 (alternativas a la detención o prisión preventiva) de este Código. En esta audiencia se realizará lo previsto en el Artículo 344 (audiencia imputativa), escuchará a la víctima y/o al querellante cuando lo solicite, y resolverá inmediatamente el planteo, expresando claramente los antecedentes y razones. Si se tratare de la imposición de prisión preventiva deberá además determinar la duración de la misma, así como el plazo de duración de la investigación.
Provincia de Jujuy Artículo 292 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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