Código Procesal Penal Artículo 261 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 261. TÉCNICOS NUEVOS
Si los informes fueren dubitativos, insuficientes o contradictorios, las partes podrán nombrar uno o más técnicos nuevos, según la importancia del caso, para que los examinen y valoren o, si fuere factible y necesario, realicen otra vez el informe técnico. De igual modo si fuere factible, podrán requerir la realización de un nuevo informe los técnicos de las partes, cuando no hubieren participado del mismo. En caso de oposición resolverá inmediatamente el Juez en audiencia.
Provincia de Jujuy Artículo 261 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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