Código Procesal Penal Artículo 129 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 129. DERECHOS DE LA VÍCTIMA
La víctima tendrá los siguientes derechos:a)A recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento.
b)A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.
c)A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social.
d)A intervenir en el procedimiento penal y en el juicio como querellante, conforme a lo establecido por este Código.
e)A ser informada del avance y resultados de la investigación y del proceso, salvo razones fundadas en resguardar su eficacia aun cuando no haya intervenido en él.
f) A examinar documentos y actuaciones, a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
g)A aportar información durante la investigación.
h)A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.
i) A requerir la revisión ante el Procurador General, de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.
j) A requerir el inmediato reintegro de los bienes muebles e inmuebles de los que fue ilegítimamente privado y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado.
k)A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el Procurador General.
l) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga, sea acompañado por ascendiente, tutor o guardador, salvo que existieren intereses contrapuestos, en cuyo caso será acompañado por el representante del Ministerio Público de la Defensa.
ll) A ser oída por el juez en las audiencias en forma previa a que se decida sobre alguna medida de coerción personal que pese sobre el imputado y en las audiencias donde se decida sobre la posibilidad de que el imputado obtenga un beneficio en la ejecución de pena que importe su soltura anticipada.
m) En los casos de lesiones dolosas entre convivientes y se presuma la reiteración de hechos, el Juez de Control podrá disponer a pedido de la víctima o del fiscal la exclusión o prohibición de ingreso al hogar del victimario y/o el alojamiento de la víctima en un lugar adecuado.
La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento debiendo el personal policial o del Ministerio Público de la Acusación hacer entrega de una copia de este Artículo a la víctima.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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