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Código Procesal Penal Artículo 81 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 81. Constitución de parte

Siempre que tuviere capacidad civil, la persona directamente ofendida por un delito de acción pública podrá constituirse en parte querellante, ejerciendo en tal carácter tan sólo la acción penal o conjuntamente la acción civil reparatoria.(14).

Igual derecho tendrá el representante legal del incapaz por los delitos cometidos en perjuicio de éste.

Si la persona directamente ofendida se encontrare imposibilitada por el mismo delito, podrán ejercer la acción penal sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos.

Igual derecho asistirá a los parientes antes citado en el caso de que la víctima del injusto hubiera fallecido.

Asimismo, el Estado Provincial por intermedio de su representante legal, podrá asumir el rol de QUERELLANTE CONJUNTO en los supuestos de delitos de acción pública, cuando fuere particularmente ofendido por el mismo, es decir cuando resultare ser el titular del bien penalmente tutelado que el hecho delictual ataca o pone en peligro.



Provincia de Corrientes Artículo 81 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...599

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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