Código Procesal Penal Artículo 130 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 130. Requerimientos
Los órganos judiciales y el Ministerio Público en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán requerir de similares autoridades nacionales o locales la colaboración que necesiten para la ejecución de un acto o la obtención de una información vinculada al proceso. Si la colaboración fuera rechazada o demorada, el órgano requirente se dirigirá al superior jerárquico de la autoridad requerida para que tome intervención y disponga lo que corresponda.A los mismos fines, también podrán dirigirse a personas o entidades privadas con sede en cualquier lugar del país.
Los destinatarios deberán cumplir sin demora las diligencias requeridas. Se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias.
Los requerimientos podrán cursarse por cualquier medio que quede registrado, incluso por medio electrónico.
Podrá utilizarse la firma digital o electrónica.
Provincia de Corrientes Artículo 130 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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