Código Procesal Penal Artículo 130 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 130. Requerimientos
Los órganos judiciales y el Ministerio Público en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán requerir de similares autoridades nacionales o locales la colaboración que necesiten para la ejecución de un acto o la obtención de una información vinculada al proceso. Si la colaboración fuera rechazada o demorada, el órgano requirente se dirigirá al superior jerárquico de la autoridad requerida para que tome intervención y disponga lo que corresponda.A los mismos fines, también podrán dirigirse a personas o entidades privadas con sede en cualquier lugar del país.
Los destinatarios deberán cumplir sin demora las diligencias requeridas. Se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias.
Los requerimientos podrán cursarse por cualquier medio que quede registrado, incluso por medio electrónico.
Podrá utilizarse la firma digital o electrónica.
Provincia de Corrientes Artículo 130 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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