Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 130 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 130. Requerimientos

Los órganos judiciales y el Ministerio Público en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán requerir de similares autoridades nacionales o locales la colaboración que necesiten para la ejecución de un acto o la obtención de una información vinculada al proceso. Si la colaboración fuera rechazada o demorada, el órgano requirente se dirigirá al superior jerárquico de la autoridad requerida para que tome intervención y disponga lo que corresponda.

A los mismos fines, también podrán dirigirse a personas o entidades privadas con sede en cualquier lugar del país.

Los destinatarios deberán cumplir sin demora las diligencias requeridas. Se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias.

Los requerimientos podrán cursarse por cualquier medio que quede registrado, incluso por medio electrónico.

Podrá utilizarse la firma digital o electrónica.

Provincia de Corrientes Artículo 130 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...481

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse