Código Procesal Penal Artículo 413 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 413. Tribunal de revisión
Conformación. El tribunal de revisión entenderá en todas las decisiones enumeradas en el artículo 416 que emanen de jueces de garantías, con excepción de las indicadas en los incisos a); i) y las descriptas en el último párrafo de dicho artículo.El tribunal que entenderá en las impugnaciones, se integrará de la siguiente manera:
a) con tres (3) jueces, si se tratare de impugnaciones contra:
1. las resoluciones sobre excepciones;
2. las resoluciones indicadas en el artículo 416, incisos d), e) y f ).
3. el sobreseimiento y el archivo resueltos en procesos de acción pública bajo las reglas de la acción privada.
b) con un (1) juez, si se tratare de impugnaciones contra resoluciones indicadas en el artículo 416, incisos c), g), h), k), l), m) y n).
La integración del Tribunal será reglamentada por el Superior Tribunal de Justicia. Por regla general, los jueces actuarán en forma colegiada.
Los jueces que hubiesen intervenido como jueces de garantías en el caso, no podrán intervenir en el procedimiento de impugnación.
Provincia de Corrientes Artículo 413 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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