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Código Procesal Penal Artículo 412 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 412. Desistimiento de la impugnación

La parte que hubiera interpuesto una impugnación podrá desistirla expresamente antes de su resolución, sin perjuicio de responder por las costas. También podrá desistir expresamente de alguno de los motivos en que fundó la impugnación.

El defensor no podrá desistir de las impugnaciones interpuestas contra medidas de coerción o contra la sentencia condenatoria, sin mandato expreso de su defendido posterior a la interposición.

Si el impugnante no concurriere a la audiencia de impugnación, se lo tendrá por desistido, salvo que se tratare de los casos previstos en el párrafo anterior. En el primero de esos casos se dará urgente intervención a un defensor oficial para que de inmediato actúe en la audiencia; en el segundo se adoptarán las medidas para que el defensor comparezca, y si no se lograre, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá conforme el artículo 87.

El desistimiento no afectará a quienes hubieren adherido a la Impugnación.

Provincia de Corrientes Artículo 412 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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