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Código Procesal Penal Artículo 344 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 344. Soporte audiovisual

Acta. La audiencia será totalmente registrada en soporte audiovisual.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se labrará un acta con el fin de documentar, en orden cronológico, la forma en que se fue desarrollando el debate, de modo que sirva de guía de búsqueda de cada prueba en el soporte audiovisual.

A tal fin, el acta contendrá:

a) la mención de la causa y de los jueces intervinientes;

b) la indicación de la fecha y hora en que dio comienzo y finalizó cada día de audiencia del debate;

c) la mención de los actos que en cada día de audiencia se cumplieron, en el orden en que se produjeron, con indicación de los nombres de testigos o peritos que declararon y de los documentos y demás elementos probatorios que se incorporaron, e información sucinta de los planteos que se produjeron y de las decisiones que se adoptaron.

Provincia de Corrientes Artículo 344 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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