Código Procesal Penal Artículo 323 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 323. Ampliación de la acusación
Si durante el debate, por una revelación o retractación, se tuviera conocimiento de una circunstancia del hecho de la acusación no contenida en ella, que resulte relevante para la calificación legal, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación a ese respecto.En tal caso, el tribunal le explicará al imputado las nuevas circunstancias que se han incluido en la acusación y las consecuencias que apareja, y hará saber al defensor que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para adecuar su defensa y ofrecer nuevas pruebas.
En el caso en que la nueva circunstancia modifique sustancialmente la acusación, la defensa podrá solicitar la realización de un nuevo juicio. El tribunal escuchará a las demás partes y resolverá la solicitud.
Los simples errores materiales de la acusación que se pongan de manifiesto en el debate y no impliquen la necesidad de una ampliación, podrán ser corregidos por el acusador durante la audiencia.
Provincia de Corrientes Artículo 323 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Provincia de Santa Fe Código Fiscal Neuquén Artículo 217. Código Tributario San Juan Artículo 108 Bis. Código Rural Buenos Aires Artículo 155. Constitución Mendoza Artículo 197.Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 323. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 191. Información y procedimiento Código Procesal Penal Corrientes Artículo 173. Oportunidad y forma de la oposición Código Procesal Penal Corrientes Artículo 127. Asistencia del Secretario Código Procesal Penal Corrientes Artículo 480. InadmisibilidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios