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Código Procesal Penal Artículo 325 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 325. Declaraciones del imputado

En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer declaraciones cuando lo considere oportuno. En tal caso las partes podrán formularle preguntas y requerirle aclaraciones, respecto de las circunstancias sobre las que decidió declarar, siempre que haya prestado su consentimiento para ser interrogado. Primero interrogará su defensor; posteriormente el fiscal, el querellante y las restantes defensas, en ese orden.

Las partes podrán confrontar al imputado con sus dichos vertidos en la audiencia, declaraciones prestadas, escritos de descargo presentados, constancias de libres manifestaciones sobre circunstancias relacionadas con el hecho y demás pruebas que se hubiesen admitido para el juicio.

En el desarrollo de las declaraciones del imputado regirán las reglas de los artículos 91 y 92. Las partes podrán objetar las preguntas improcedentes, con indicación del motivo. El juez que presida resolverá el planteo de inmediato.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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