Código Procesal Penal Artículo 30 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 30. Causales
La acción penal se extingue por las causales previstas en el artículo 59 del Código Penal.
Provincia de Corrientes Artículo 30 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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