Código Procesal Penal Artículo 315 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 315. Publicidad
El debate será oral y público.No obstante, el tribunal podrá disponer, según la necesidad y si no existiere ningún medio alternativo, una (1) o más de las siguientes medidas para proteger la intimidad o seguridad de cualquier persona que debiera tomar parte en el debate, o para evitar la divulgación de un secreto cuya revelación sea punible o afecte la seguridad del Estado o para evitar que se frustre la adecuada producción de una medida de prueba que se encuentre pendiente:
a) impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas; de la sala donde se efectúe la audiencia;
b) impedir el acceso del público en general u ordenar su salida temporaria para la práctica de pruebas específicas, y;
c) prohibir a las partes, testigos, peritos, intérpretes y demás intervinientes, que divulguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación que puedan producir los efectos referidos en el primer párrafo. El tribunal les indicará los límites de la prohibición.
Las restricciones indicadas precedentemente sólo podrán ser dispuestas de oficio por el tribunal sólo si la persona a proteger no estuviere representada en el juicio, o se tratare de un secreto cuya revelación fuere punible o afectare la seguridad del Estado.
Desaparecida la causa de la restricción, el tribunal permitirá nuevamente el ingreso del público o liberará la prohibición de divulgación.
Provincia de Corrientes Artículo 315 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios