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Código Procesal Penal Artículo 315 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 315. Publicidad

El debate será oral y público.

No obstante, el tribunal podrá disponer, según la necesidad y si no existiere ningún medio alternativo, una (1) o más de las siguientes medidas para proteger la intimidad o seguridad de cualquier persona que debiera tomar parte en el debate, o para evitar la divulgación de un secreto cuya revelación sea punible o afecte la seguridad del Estado o para evitar que se frustre la adecuada producción de una medida de prueba que se encuentre pendiente:

a) impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas; de la sala donde se efectúe la audiencia;

b) impedir el acceso del público en general u ordenar su salida temporaria para la práctica de pruebas específicas, y;

c) prohibir a las partes, testigos, peritos, intérpretes y demás intervinientes, que divulguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación que puedan producir los efectos referidos en el primer párrafo. El tribunal les indicará los límites de la prohibición.

Las restricciones indicadas precedentemente sólo podrán ser dispuestas de oficio por el tribunal sólo si la persona a proteger no estuviere representada en el juicio, o se tratare de un secreto cuya revelación fuere punible o afectare la seguridad del Estado.

Desaparecida la causa de la restricción, el tribunal permitirá nuevamente el ingreso del público o liberará la prohibición de divulgación.

Provincia de Corrientes Artículo 315 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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