Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 308 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 308. Asignación de jueces

Fijación de audiencia. Programación del juicio. Dentro de los cinco (5) días de recibido el auto de apertura del juicio, la oficina judicial procederá de la siguiente manera:

a) determinará por sorteo el o los jueces que, según el caso, habrán de intervenir. Los jueces que hubiesen intervenido durante la investigación preparatoria o en el procedimiento de control de la acusación, no podrán intervenir en el juicio;

b) fijará el día y hora de inicio de la audiencia de debate entre los diez (10) y los treinta (30) días posteriores al sorteo de el o los jueces que deberán intervenir, según la complejidad del caso;

c) coordinará la agenda de los jueces a fin de programar las sesiones en las que se desarrollará la audiencia de debate, señalando las fechas y horas en que deberán concurrir los testigos y peritos, comenzando por los convocados por la acusación y, dentro de ellos, por los requeridos por el fiscal.

Si la audiencia de debate se programare para ser desarrollada durante más de veinte (20) días, se designará uno (1) o más jueces de conformidad con el procedimiento que determine la Ley Orgánica de Administración de Justicia, quienes tendrán las mismas obligaciones de asistencia a la audiencia que los jueces titulares, pero no participarán en la audiencia o en las deliberaciones mientras no deban cumplir con la sustitución.

Provincia de Corrientes Artículo 308 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...306 307 308 309 310 ...481

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse