Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 306 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 306. Integración del tribunal de juicio

El tribunal de juicio se integrará:

a) con un (1) juez si se tratare de:

1. delitos de acción privada;

2. delitos de acción pública reprimidos únicamente con pena de multa o de inhabilitación, y;

3. delitos de acción pública reprimidos con pena de prisión cuyo máximo no exceda de seis (6) años. En caso de concurso de delitos, ninguno de los delitos concursados deberá tener un máximo superior al indicado;

b) con un (1) juez si se tratare de delitos reprimidos con prisión cuya pena máxima sea superior a seis (6) años y no exceda de quince (15) años y el imputado no requiriese la integración colegiada. En caso de concurso de delitos la elección procederá si alguno de los delitos concursados estuviera reprimido con la pena máxima indicada.

Si fueren varios los acusados, la elección de tribunal colegiado por uno (1) de ellos obligará a los restantes;

c) con tres (3) jueces si se tratare de delitos reprimidos con prisión cuya pena máxima sea superior a quince (15) años.

En caso de concurso de delitos, se requerirá el tribunal colegiado si alguno de los delitos concursados estuviera reprimido con la pena máxima indicada.

Provincia de Corrientes Artículo 306 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...304 305 306 307 308 ...481

Ver el artículo
Agregar un comentario


Buenas noches.Me acreditaron $800 en mis haberes de jubilada.Quisiera me informen a que corresponde .El codigo o comprobante es el nro. 306.Muchas gracias.Saludos

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse