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Código Procesal Penal Artículo 306 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 306. Falta de mérito

Si en el término fijado por el artículo 303, el Juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación y dispondrá la libertad del detenido que hubiere, previa constitución del domicilio.



Provincia de Corrientes Artículo 306 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...304 305 306 307 307 bis ...599

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches.Me acreditaron $800 en mis haberes de jubilada.Quisiera me informen a que corresponde .El codigo o comprobante es el nro. 306.Muchas gracias.Saludos

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