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Código Procesal Penal Artículo 151 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 151. Queja por retardo de justicia

Si el juez de garantías no dictase la resolución correspondiente dentro del plazo establecido en este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho; y si no lo obtuviere dentro de los dos (2) días, podrá presentar al juez un escrito de queja por retardo de justicia. El juez, inmediatamente, producirá un breve informe sobre los motivos de su demora, confeccionará un legajo con el planteo y su informe, y lo remitirá al Superior Tribunal de Justicia, quien resolverá sin más trámite.

Si el Superior Tribunal admitiere la queja, emplazará al juez para que dicte la resolución demorada dentro de los dos (2) días. Si el juez persistiere en el incumplimiento, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.

Se seguirá el mismo trámite y corresponderán las mismas sanciones, para los casos en que los jueces de revisión o de juicio no adoptaren sus decisiones dentro de los plazos establecidos en este Código.

Provincia de Corrientes Artículo 151 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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