Código Procesal Penal Artículo 151 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 151. Queja por retardo de justicia
Si el juez de garantías no dictase la resolución correspondiente dentro del plazo establecido en este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho; y si no lo obtuviere dentro de los dos (2) días, podrá presentar al juez un escrito de queja por retardo de justicia. El juez, inmediatamente, producirá un breve informe sobre los motivos de su demora, confeccionará un legajo con el planteo y su informe, y lo remitirá al Superior Tribunal de Justicia, quien resolverá sin más trámite.Si el Superior Tribunal admitiere la queja, emplazará al juez para que dicte la resolución demorada dentro de los dos (2) días. Si el juez persistiere en el incumplimiento, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.
Se seguirá el mismo trámite y corresponderán las mismas sanciones, para los casos en que los jueces de revisión o de juicio no adoptaren sus decisiones dentro de los plazos establecidos en este Código.
Provincia de Corrientes Artículo 151 Código Procesal Penal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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