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Código Procesal Penal Artículo 151 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 151. Queja por retardo de justicia

Si el juez de garantías no dictase la resolución correspondiente dentro del plazo establecido en este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho; y si no lo obtuviere dentro de los dos (2) días, podrá presentar al juez un escrito de queja por retardo de justicia. El juez, inmediatamente, producirá un breve informe sobre los motivos de su demora, confeccionará un legajo con el planteo y su informe, y lo remitirá al Superior Tribunal de Justicia, quien resolverá sin más trámite.

Si el Superior Tribunal admitiere la queja, emplazará al juez para que dicte la resolución demorada dentro de los dos (2) días. Si el juez persistiere en el incumplimiento, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño.

Se seguirá el mismo trámite y corresponderán las mismas sanciones, para los casos en que los jueces de revisión o de juicio no adoptaren sus decisiones dentro de los plazos establecidos en este Código.

Provincia de Corrientes Artículo 151 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...481

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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