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Código Procesal Penal Artículo 77 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 77. Conflictos de Actuación

Los conflictos de actuación que se planteen serán resueltos:

1) Por el Fiscal de la Cámara del Crimen si dos o más Fiscales de Instrucción niegan o afirman simultánea y contradictoriamente sus atribuciones para investigar un hecho.

2) Por el Juez de instrucción Si el planteo fuere formulado por las Partes. En este caso, se resolverá con arreglo a los Artículos 51 a 57 en cuanto fueren aplicables.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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