Código Procesal Penal Artículo 58 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 58. Requerimiento a Jueces del País
Cuando un Tribunal pidiera a otro del país la extradición de un imputado o condenado por un delito, se procederá conforme a la Ley 5.804.
Provincia de Córdoba Artículo 58 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Córdoba Artículo 347. Vista Fiscal Código Procesal Penal Córdoba Artículo 154. Forma de Actuación Código Procesal Penal San Luis Artículo 156. INDICIOS O PRESUNCIONES Código Procesal Penal Mendoza Artículo 483. Debate Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 234. Omisión de denunciaRecomendados
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