Código Procesal Penal Artículo 154 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 154. Forma de Actuación
Los representantes del Ministero Público formularán motivada y específicamente sus requerimientos y conclusiones, bajo pena de nulidad; nunca podrán remitirse a las decisiones del Juez; procederán oralmente en los debates y en los recursos, cuando corresponda, y por escrito en los demás casos.
Las resoluciones del Fiscal de Instrucción serán dadas por decreto, el cual será fundado cuando esta forma sea especialmente prescripta, bajo sanción de nulidad.
La falta de firma, producirá la nulidad de los requerimientos y resoluciones.
Provincia de Córdoba Artículo 154 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 26. Competencia. Límites Código Procesal Penal Córdoba Artículo 43. Reglas PrincipalesRecomendados
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 241. Peritos Nuevos Código Procesal Penal Córdoba Artículo 73. Fiscal de Cámara del Crimen y Correccional Código Procesal Penal Córdoba Artículo 83. Presunta Inimputabilidad Establece la Carrera Técnico Profesional Sanitaria Río Negro Artículo 1. Código Procesal Penal Córdoba Artículo 34 bis. Regla. Salas UnipersonalesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios