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Código de Faltas del Tránsito Artículo 119 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 119. Documento de Acreditación

Todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la Provincia y con fines de descarga, que no acredite de manera fehaciente y conforme los medios documentales que establezca la reglamentación o disponga la autoridad de aplicación la autorización de ingreso y permanencia en las playas de puerto o en los establecimientos privados involucrados en las operaciones de descarga, será sancionado con multa de 300 U.F. a 1000 U.F., sin perjuicio de aplicar las medidas precautorias que pudieran corresponder.

Provincia de Santa Fe Artículo 119 Código de Faltas del Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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