Código Procesal Penal Artículo 472 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 472. Recursos del Imputado
El imputado podrá impugnar:
1) La sentencia de la Cámara en lo Criminal que lo condene a más de tres años de reclusión o prisión o cinco años de inhabilitación, y aún bajo el aspecto penal, cuando se le imponga restitución o indemnización por un valor total superior a treinta Unidades Económicas (30 U.E - Ley N° 8226).
2) La sentencia del Juez Correccional o de Menores que lo condene a más de seis meses de prisión o un año de inhabilitación, y aún bajo el aspecto penal, cuando se le imponga restitución o indemnización por un valor superior a veinte Unidades Económicas (20 U.E. - Ley 8226) 3) La sentencia de sobreseimiento o absolutoria que le imponga una medida de seguridad por tiempo indeterminado.
4) Los autos que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Provincia de Córdoba Artículo 472 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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