Código Procesal Penal Artículo 466 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 466. Audiencia
Cuando el apelante (461 segundo párrafo) o el Fiscal de Cámara (464) lo hubiese solicitado, el Presidente de la Cámara de Acusación fijará audiencia para que las partes informen oralmente, en cuya oportunidad no se admitirá la incorporación de memoriales o escritos por parte del recurrente.
Los demás interesados podrán presentar el informe por escrito pero en este caso no podrán hacer uso de la palabra.
La audiencia deberá llevarse a cabo dentro de los tres días posteriores al vencimiento del término del emplazamiento (462).
Regirá lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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