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Código Procesal Penal Artículo 283 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 283. Cesación

Se dispondrá fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste si, la cual será efectuada sin más trámite, en forma instantánea y desde el lugar que se lo notifique:

1) Nuevos elementos de juicio demostraren que no concurren los motivos exigidos por el artículo 281.

2) La privación de la libertad no fuere absolutamente indispensable para salvaguardar los fines del proceso (269), según apreciación coincidente del Fiscal, del Juez de Instrucción y de la Cámara de Acusación, a quienes - en su caso - se elevarán de oficio las actuaciones. El imputado será siempre, en este caso, sometido al cuidado o vigilancia previsto en el artículo 268.

3) Estimare prima facie que al imputado no se lo privará de su libertad, en caso de condena por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aún por aplicación del artículo 13 del Código Penal. 4) Su duración excediere de dos años sin que se haya dictado sentencia (Artículo 409 1º párrafo). Este plazo podrá prorrogarse un año más cuando se trate de causas de evidente complejidad y de difícil investigación. La prórroga deberá solicitarse ante la sala penal del Tribunal Superior de Justicia, con los fundamentos que la justifiquen. Si el Superior entendiere que la misma está justificada, autorizará el pedido y devolverá los autos al remitente.

Si el Superior entendiere que el pedido de extensión excepcional del plazo no obedeciere a razones vinculadas con la complejidad de la causa, se ordenará por quien corresponda el cese de la prisión, al cumplirse los dos años, sin perjuicio de las responsabilidades por la demora que pudiera corresponderle a los funcionarios públicos intervinientes que será controlada por el Fiscal General o sus adjuntos bajo su responsabilidad personal.

También podrá ordenar el cese de la intervención del Juez, Tribunal o Representante del Ministerio Público, y dispondrá el modo en que se producirá el reemplazo de aquéllos.

Para los sustitutos designados el tiempo de la prórroga será fatal a partir de su avocamiento.

En todos los casos el Tribunal Superior de Justicia deberá resolver en un plazo de cinco días, contados desde la recepción de la causa y notificar a todas las partes involucradas en la causa. No podrán invocarse las circunstancias previstas en el Artículo 281 para impedir la libertad en cumplimiento de los plazos previstos en este inciso.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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