Código Procesal Penal Artículo 152 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 152. Nuevo Delito
Si durante el proceso tuviere conocimiento de otro delito perseguible de oficio, el Tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público.
Provincia de Córdoba Artículo 152 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Electoral La Rioja Artículo 105. Código Procesal Penal Córdoba Artículo 124. Mandatario del Imputado Régimen penal de estupefacientes Artículo 27. Código Procesal Penal San Luis Artículo 235. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 5. Asesores Letrados del TrabajoRecomendados
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 22. Excepciones Perentorias Código Procesal Penal Córdoba Artículo 302. Finalidad Código Procesal Penal Córdoba Artículo 293. Forma de Caución Regulan el ejercicio de la actividad profesional de la Puericultura Buenos Aires Artículo 9. Del Ejercicio de la Puericultura Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales en Terapia Ocupacional Nacional Artículo 18.Publique la información de sí mismo
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