Código Procesal Penal Artículo 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 44. Regla general. Plazo
Los actos jurisdiccionales se harán conocer a quienes corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de dictados, salvo que el Tribunal dispusiere un plazo menor. Los dictados en audiencia oral se tendrán por notificados en el acto a todas las partes convocadas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 44 Código Procesal Penal Ley 2.303 8 de Mayo de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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